La supervisión de IA que el directorio
solo prueba si la registró antes.
Hay una escena que se repite en directorios de todo el mundo. La dirección presenta lo que está haciendo con IA, los directores preguntan cómo están tratando el asunto sus pares, alguien sugiere otra actualización en el semestre siguiente, y la reunión sigue. El tema estuvo en la agenda. El registro dirá que el directorio dio seguimiento. Ninguno de los instrumentos que empezaron a tratar la supervisión de IA pregunta eso. El 4 de diciembre de 2025, el Investor Advisory Committee de la SEC aprobó una recomendación de que la Comisión pase a exigir que las empresas definan qué entienden por “inteligencia artificial”, divulguen los mecanismos de supervisión del directorio, si los hay, y reporten por separado las implantaciones materiales. La expresión “si los hay” hace el trabajo pesado: admite que muchas no los tienen, y convierte la ausencia en algo divulgable. La recomendación no es regla ni orientación de la Comisión. Dos miembros votaron en contra, dos se abstuvieron, y la Comisión no actuó sobre ella hasta esta lectura. Lo que importa es el eje de la pregunta, y el eje es la asignación.
Reconocimiento, asignación y evidencia, en ese orden.
Dentro del mismo documento, el comité cita tres estudios de terceros nombrados. Leídos en secuencia, describen una escalera.
- 01
60% de las empresas del S&P 500 tratan la IA como riesgo material
Informe conjunto de Deloitte y USC Marshall, citado por el IAC.
Reconocer el riesgo es el escalón más ancho de la escalera y el más barato de alcanzar. Registra que el tema llegó a la empresa.
- 02
Cerca del 40% asignó la supervisión de IA a un comité del directorio
EY Center for Board Matters, octubre de 2025, citado por el IAC.
Una organización que reconoce el riesgo no necesariamente nombró a alguien. Es en este escalón donde incide la pregunta de los instrumentos.
- 03
15% divulga la supervisión del directorio sobre IA
Investigación de ISS, citada por el IAC.
Una organización que nombró a alguien no necesariamente puede mostrarlo a quien pregunta. Es el más estrecho de los tres escalones.
El IAC registra además que las propuestas de accionistas que piden a los directorios medir el impacto de IA se cuadruplicaron en 2024 respecto del año anterior. Las tasas anteriores son citas del comité a terceros, no hallazgos de la SEC, y deben leerse así. Los documentos citados están listados al final.
Una política, dos estados.
La política queda en silencio
- Generalmente ninguna recomendación de voto con base en la supervisión de IA
- Generalmente ninguna recomendación de voto con base en la divulgación de IA
- Estructura libre: directores específicos, el directorio completo, un comité dedicado o uno existente
La política pregunta quién estaba a cargo
- Revisa las prácticas de gobernanza de la empresa
- Identifica a qué directores o comités les correspondía la supervisión de los riesgos de IA
- Evalúa la respuesta del directorio y las divulgaciones asociadas
- Puede recomendar voto en contra de los directores apropiados
Y hay un precedente estructural en el mismo documento. Para temas ambientales y sociales, la política registra que, ante la ausencia de supervisión explícita del directorio, puede recomendar voto en contra de los miembros del comité de auditoría. Es un default punitivo para la no asignación. Para IA ese default todavía no existe. La lectura de que la IA está un escalón detrás del ESG en la misma escalera, en el mismo documento y bajo el mismo emisor, es de Alkemia, no de Glass Lewis.
La política deja la estructura libre. Lo que presupone es que exista una respuesta.
Lectura de Alkemia
La IA desplaza el terreno probatorio.
Lo que los instrumentos tienen en común es el momento en que llega la exigencia. La doctrina societaria de Delaware ofrece el mecanismo más claro. El estándar Caremark, asentado allí hace casi tres décadas, responsabiliza a los administradores por falla de supervisión en dos hipótesis: no instalar un sistema razonable de información, o ignorar las señales que produjo.
En la lectura de Pierluigi Matera, publicada en el Oxford Business Law Blog en marzo de 2026, la IA mantiene intacto el estándar jurídico de Caremark y desplaza el terreno probatorio por el cual se demuestra la supervisión de buena fe. La razón es estructural: los sistemas de IA pasaron a producir la propia información que el directorio supervisa, como monitoreo de compliance, detección de anomalías y triaje de denuncias. Aceleran el reporte y también moldean lo que se reporta. La supervisión migra de señales detectables por personas a cajas negras mediadas por algoritmo, y la segunda prueba de Caremark queda comprometida en la raíz, porque un directorio no puede ignorar conscientemente una alerta que nunca apareció.
La doctrina está asentada. Matera fundamenta la aplicación de Caremark a la supervisión de IA a partir de ella, y el artículo no presenta ningún fallo de Delaware sobre una falla de supervisión de IA. Es con ese estatus que esa lectura debe llegar al directorio.
De ahí se desprende el punto operativo. La pregunta por la asignación queda dormida hasta el momento en que deja de estarlo, y ese momento es justamente aquel en que ya no es posible responderla bien. Un directorio no registra en acta una asignación después del daño y obtiene algún efecto de ello. La ventana de registro es anterior al evento que vuelve necesario el registro, y se cierra sin aviso.
Una analogía funcional parcial.
La discusión estadounidense suele llegar a Brasil como novedad importada. El derecho brasileño tiene solo una parte de la función de supervisión que esa discusión describe.
Los arts. 142, I y III, y 153 de la Ley brasileña 6.404/76 atribuyen al directorio la orientación general de los negocios, la fiscalización de la gestión de los directores, el poder de examinar libros y papeles y de solicitar información, y un deber general de diligencia. Ahí reside la función de supervisión. Cuando la falla involucra actos ilícitos de otros administradores, el art. 158, §1º agrega una regla específica: responde el administrador que sea connivente, que sea negligente en descubrir los ilícitos, en las palabras del estatuto negligenciar em descobri-los, o que, teniendo conocimiento de ellos, deje de actuar para impedir su práctica. La disidencia consignada en acta exonera, dentro de los límites del dispositivo.
La doctrina brasileña lee esas hipótesis a la luz de la vigilancia y de la culpa in vigilando. Aun así, el objeto del §1º es más estrecho que el de la doctrina estadounidense: trata de ilícitos de otros administradores, mientras que Caremark trata de la supervisión de los sistemas de información, de los controles y de las operaciones de la empresa. El elemento subjetivo también difiere: el §1º admite responsabilizar por negligencia en el descubrimiento de esos ilícitos, y Caremark exige mala fe, caracterizada por la falla consciente en la supervisión. La analogía funcional entre los regímenes es solo parcial.
Algunos votos de la CVM ayudan a delimitar esa comparación. En el caso Forjas Taurus, en 2020, el voto del relator, Gustavo Gonzalez, trató el deber de monitoreo del directorio a la luz del deber general de diligencia, como una obligación de medios y no de resultado, en un análisis que articula la competencia fiscalizadora del art. 142, III, con el art. 153. En el caso T4F, en 2025, el relator, João Accioly, escribió que los estándares de Caremark están, en sus palabras, por aqui em certa medida recepcionados, acogidos en Brasil en cierta medida. La directora Marina Copola acompañó la absolución con reservas a la fundamentación, sin pronunciarse expresamente sobre esa recepción. Esos pasajes, por sí solos, no demuestran una posición consolidada de la CVM que equipare las pruebas de los dos regímenes. Ninguno de los dos casos trata de IA.
El §3º agrega la consecuencia que interesa a esta discusión. En las sociedades abiertas, la responsabilidad solidaria del §2º, relativa al incumplimiento de deberes legales necesarios al funcionamiento normal de la empresa, queda restringida, salvo el §4º, a los administradores que hayan recibido por disposición del estatuto la atribución específica de cumplir esos deberes. La atribución estatutaria es jurídicamente operante en ese régimen específico. Reglamento de comité, política interna, matriz de responsabilidades o acta pueden tener valor probatorio y de gobernanza, y no son automáticamente equivalentes a la disposición estatutaria que el §3º exige.
Esto no significa que toda responsabilidad esté determinada por el estatuto, ni que la ausencia de designación produzca inmunidad. Permanecen la responsabilidad por conducta propia, el deber de diligencia, la función fiscalizadora del directorio, la regla del §1º y la solidaridad del §4º para quien conoce el incumplimiento y no lo comunica a la asamblea. El efecto de la inexistencia de atribución estatutaria sobre el §2º no está expresamente resuelto. La lectura restrictiva, amparada en el §3º, es que en las sociedades abiertas la solidaridad civil del §2º no se expande automáticamente sin atribución estatutaria específica. Eso no produce inmunidad: según los hechos, la imputación y el nexo, permanecen la responsabilidad individual del caput, el encabezado del artículo, y del §1º, el supuesto del §4º y, en un plano distinto, el deber de diligencia del art. 153. En procesos sancionadores, algunos votos de la CVM divergieron sobre el uso del art. 144 para atribuir responsabilidad administrativa en materias no distribuidas por el estatuto. La divergencia quedó explícita en el PAS CVM 19957.004388/2023-41, juzgado en 2025: el relator invocó el dispositivo para alcanzar a toda la diretoria, el órgano ejecutivo brasileño, distinto del directorio, en un área vagamente descrita; el voto-vista, emitido tras pedido de vista y divergente en el fundamento, exigió vínculo funcional y los elementos del tipo, y el Colegiado absolvió por unanimidad a los directores de tecnología y operaciones. Esa controversia es administrativa y no resuelve la solidaridad civil de los §§2º y 3º.
Los dos votos del caso T4F, ambos por la absolución, convergen en la insuficiencia de la previsión meramente formal de controles. Para João Accioly, previsiones meramente formales de controles internos no bastarían para cumplir adecuadamente el deber de fiscalización si en la práctica los controles no se utilizaran, o si los miembros del directorio ignoraran las señales de alerta que generaran. Para Marina Copola, la mera existencia de políticas internas, desvinculada de un análisis crítico sobre su efectividad, no basta para determinar si los administradores están cumpliendo debidamente el deber de diligencia. La transposición a la IA es lectura de Alkemia: el registro de la asignación documenta la función recibida, y la evaluación de su ejercicio considera también la adecuación y el funcionamiento efectivo de los controles y la respuesta a las señales de alerta que produzcan.
El mecanismo tiene un caso brasileño que no necesita hipótesis. En el PAS CVM 24/2006, un director acusado de no establecer controles internos eficaces sobre un área subordinada a él fue absuelto por unanimidad por el Colegiado de la CVM, en un juzgamiento de 2013 en el cual el relator leyó la dimensión fiscalizadora de la diligencia como sujeta a un análisis de razonabilidad y de adecuación de los controles. En el recurso de ofício, la apelación obligatoria que sigue a una absolución, el Conselho de Recursos do Sistema Financeiro Nacional, última instancia administrativa, convirtió esa absolución en multa en febrero de 2018, por mayoría formada por el voto de calidad de la Presidenta, con el relator del recurso entre los vencidos. Entre la inspección concluida en 2006, que dio origen al caso, y el desempate en el CRSFN pasaron más de once años.
La aproximación con la doctrina estadounidense es una lectura comparativa de Alkemia. Las decisiones y los votos brasileños examinados en este análisis no demuestran una posición institucional consolidada que equipare las pruebas de los dos regímenes. Su aplicación a una empresa o a un incidente específico depende de la estructura estatutaria, de las funciones efectivamente ejercidas y de las normas sectoriales aplicables.
Lo que el directorio decide antes de necesitarlo.
- A
La asignación solo existe si está en un instrumento fechado
Un cuerpo nombrado sin registro falla la misma prueba que la ausencia de cuerpo nombrado.
Lo que responde a la pregunta es un documento fechado, y su clase importa. El estatuto es el instrumento constitutivo, y es a él que la ley brasileña vincula la consecuencia de responsabilidad solidaria en la sociedad abierta, la companhia aberta. Reglamento interno del directorio, términos de referencia de comité y actas son instrumentos organizacionales: valen como prueba de quién hacía qué, y no producen ese efecto. Una presentación que afirma que el directorio da seguimiento a la IA no es ninguno de los dos. La distinción parece formalista hasta el día en que alguien pide el documento. El documento muestra quién recibió la función de supervisar. En la lectura de Alkemia, demostrar que esa función se ejerció exige también evidencia de que los controles funcionaron y de que las alertas tuvieron respuesta. Dos votos del caso T4F, en la CVM, sostienen que la previsión meramente formal de controles no basta: el del relator, para cumplir el deber de fiscalización; el de la directora Marina Copola, para evaluar el cumplimiento del deber de diligencia.
Vale medir hoy la distancia entre ambas cosas. Si al directorio de una empresa se le preguntara ahora quién responde por la supervisión de IA, la respuesta existe en algún registro o existe solo en la memoria de quien estaba en la sala.
- B
La elección de la estructura de supervisión corresponde a la empresa
Directores específicos, comité dedicado, comité existente o el directorio completo son todos defendibles.
Ninguno de los instrumentos prescribe un diseño. Glass Lewis enumera cuatro arreglos aceptados y deja la decisión con la empresa. La recomendación del IAC contempla divulgar los mecanismos de supervisión, si los hay. En la lectura de Alkemia, el directorio debe definir y registrar el arreglo adecuado a los riesgos de la empresa.
La libertad de diseño evita al directorio una discusión que suele consumir más tiempo del que merece. La elección del arreglo es secundaria frente al hecho de que exista uno. Un directorio que gasta dos trimestres decidiendo si crea un comité de tecnología o acopla el tema al de auditoría pasa esos dos trimestres sin asignación registrada.
- C
Divulgar es una decisión separada de asignar
La escalera 60 / 40 / 15 muestra que ambas cosas se despegan en la práctica.
Cerca del 40% asignó la supervisión a un comité y 15% divulga esa supervisión. Los dos números provienen de estudios distintos, con muestras y metodologías propias, y miden cohortes diferentes. La comparación entre ellos vale al nivel del orden de magnitud. En ese nivel sostiene una lectura modesta y útil: existe un conjunto relevante de empresas que decidieron internamente y todavía no lo registraron públicamente. Para esas, el costo de divulgar es cercano a cero y el beneficio aparece exactamente en la situación en que la pregunta la hace quien tiene poder de voto.
La política de Glass Lewis registra que las empresas que desarrollan o usan IA deberían divulgar el papel del directorio en la supervisión, incluyendo cómo mantienen actualizados a los directores sobre el tema. Esta última parte suele olvidarse: la asignación presupone un cuerpo capaz de ejercerla, y esa capacidad también es objeto de registro.
Una reunión hoy, o ninguna respuesta después.
El directorio que responde a esto hoy gasta una reunión. El que responde después del incidente descubre que la respuesta ya no está disponible. Para el directorio que necesita registrar la asignación y para el CEO que responde por ella, la revisión empieza en tres registros: el instrumento que nombra, la clase de ese instrumento y la decisión separada de divulgar.
Hablar de tu decisióncontact@alkemia.io
Diez documentos, leídos en la fuente primaria.
- SEC Investor Advisory Committee, recomendación aprobada el 4 de diciembre de 2025
- Glass Lewis, 2026 Benchmark Policy Guidelines, United States
- Matera, Algorithmic Oversight, Oxford Business Law Blog, marzo de 2026
- Ley brasileña 6.404/76, texto compilado, arts. 142, 144, 153 y 158
- CVM, PAS 19957.004388/2023-41, juzgamiento concluido el 5 de agosto de 2025
- CVM, PAS 24/2006 (Telemig Celular), juzgamiento del 18 de febrero de 2013, voto del director relator Otavio Yazbek
- CRSFN, acta de la 410ª Sesión de Juzgamiento, 20 y 21 de febrero de 2018
- CVM, PAS RJ2014/13977 (Forjas Taurus), voto del director relator Gustavo Gonzalez, 30 de enero de 2020
- CVM, PAS 19957.003158/2024-46 (T4F), voto del director relator João Accioly, 11 de noviembre de 2025
- CVM, PAS 19957.003158/2024-46 (T4F), voto separado de la directora Marina Copola, 11 de noviembre de 2025
Supervisión de IA en el directorio: lo que hay que registrar.
- ¿La SEC exige que las empresas divulguen la supervisión de IA por el directorio?
- No. Lo que existe es una recomendación del Investor Advisory Committee, aprobada el 4 de diciembre de 2025 con dos votos en contra y dos abstenciones, de que la Comisión pase a exigir esa divulgación. No es regla ni orientación de la Comisión, que no actuó sobre ella hasta la lectura de este análisis.
- ¿Glass Lewis recomienda votar contra directores por falta de supervisión de IA?
- En ausencia de incidentes materiales, la política de 2026 declara que generalmente no hará recomendaciones de voto con base en la supervisión o la divulgación de IA. Habiendo daño material atribuible a supervisión insuficiente, la política identifica a qué directores o comités les correspondía la supervisión de los riesgos de IA y puede recomendar voto en contra de los directores apropiados.
- ¿Qué estructura de supervisión de IA debe adoptar el directorio?
- Ninguno de los instrumentos prescribe un diseño. Según Glass Lewis, directores específicos, un comité dedicado, un comité existente o el directorio completo son arreglos aceptados, y la decisión es de la empresa. La recomendación del IAC contempla divulgar los mecanismos de supervisión, si los hay. En la lectura de Alkemia, el directorio debe definir y registrar el arreglo adecuado a los riesgos de la empresa.
- ¿La doctrina Caremark vale en Brasil?
- No como regla. La aproximación con los arts. 142, 153 y 158 de la Ley 6.404/76 es una analogía funcional parcial. En el caso T4F, juzgado por la CVM en 2025, el relator escribió que los estándares de Caremark están acogidos en Brasil en cierta medida, y la directora Marina Copola acompañó la absolución con reservas a la fundamentación, sin pronunciarse expresamente sobre esa recepción. Esos pasajes, por sí solos, no demuestran una posición consolidada de la CVM que equipare las pruebas de los dos regímenes. La lectura comparativa es de Alkemia, y su aplicación a un caso concreto depende de evaluación jurídica propia.
- ¿Registrar la asignación en el estatuto es obligatorio?
- No. El art. 158, §3º hace jurídicamente operante la atribución estatutaria en la restricción de la solidaridad del §2º en las sociedades abiertas. Reglamento interno, términos de referencia de comité y actas valen como prueba de quién hacía qué, sin producir automáticamente aquel efecto, y el efecto de la ausencia total de atribución no está expresamente resuelto.
- ¿El registro de la asignación prueba que el directorio supervisó?
- No por sí solo. El registro muestra quién estaba a cargo. En el caso T4F, en 2025, el director relator João Accioly afirmó en su voto en la CVM que previsiones meramente formales de controles internos no bastarían para cumplir adecuadamente el deber de fiscalización si los controles no se utilizaran o si los miembros del directorio ignoraran las alertas generadas. La directora Marina Copola afirmó en su voto que la mera existencia de políticas internas, sin análisis crítico de su efectividad, no basta para evaluar el cumplimiento del deber de diligencia. Ambos votaron por la absolución. Los votos no tratan de IA. En la lectura de Alkemia, la evaluación de la supervisión de IA considera también la adecuación y el funcionamiento efectivo de los controles y la respuesta a las señales de alerta.
- ¿Qué pasó en el caso del CRSFN citado en este análisis?
- En el PAS CVM 24/2006, un director acusado de no establecer controles internos eficaces fue absuelto por unanimidad por el Colegiado de la CVM en 2013. En el recurso de ofício, el CRSFN convirtió esa absolución en multa en febrero de 2018, por mayoría formada por el voto de calidad de la Presidenta. Entre la inspección concluida en 2006, que dio origen al caso, y el juzgamiento del CRSFN en 2018 pasaron más de once años.
- ¿Registrar la asignación en acta después de un incidente resuelve?
- Un directorio no registra en acta una asignación después del daño y obtiene de ello algún efecto. La ventana de registro es anterior al evento que vuelve necesario el registro, y se cierra sin aviso. Por eso la asignación registrada hoy cuesta una reunión.
Este análisis ofrece criterio de gobernanza. No es opinión legal ni determina la responsabilidad de ningún administrador o empresa.
El texto fue cotejado contra la recomendación aprobada por el Investor Advisory Committee de la SEC el 4 de diciembre de 2025, la sección de supervisión de IA de las 2026 Benchmark Policy Guidelines de Glass Lewis, el análisis publicado en el Oxford Business Law Blog en marzo de 2026, el texto compilado de la Ley brasileña 6.404/76 y decisiones administrativas de la CVM y del CRSFN sobre atribución de competencia y supervisión entre administradores, en lectura del 23 de agosto de 2026, y contra la decisión de la CVM de 2013 en el PAS 24/2006 y los votos en los casos Forjas Taurus (2020) y T4F (2025), leídos el 15 de octubre de 2026. La recomendación del comité no es regla ni orientación de la Comisión. Las tasas citadas son del comité a terceros nombrados. La lectura comparativa entre los regímenes brasileño y estadounidense es de Alkemia, y su aplicación a un caso concreto depende de evaluación jurídica propia.