La revisión humana que la ley brasileña
decidió no exigir.
La redacción original de la LGPD decía que el titular podía solicitar revisión “por persona natural”. La MP 869/2018 eliminó esas palabras. La Ley 13.853/2019 mantuvo la eliminación. La doctrina registra que un párrafo aprobado por el Congreso habría restaurado la revisión humana, pero fue vetado. La Nota Técnica 12/2025 también registra contribuciones que interpretan la exclusión como deliberada. Es un registro público de divergencia en el mercado, no una posición de la ANPD. La propia nota aclara que la consulta no representa la posición final de la Autoridad.
Dos derechos, dos arquitecturas.
Derecho a solicitar revisión
- Decisión tomada únicamente por tratamiento automatizado
- Decisión que afecta intereses del titular
- Sin exigencia expresa de un revisor humano
- Criterios y procedimientos informados cuando se solicitan
Derecho a no quedar sujeto
- Decisión exclusivamente automatizada con efectos jurídicos o similares
- Excepciones por contrato, ley y consentimiento explícito
- Intervención humana entre las salvaguardas de dos excepciones
- Derechos adicionales de información y oposición
Usar el artículo 22 europeo como atajo añade al texto brasileño una garantía que no contiene. Puede producir una política prudente. No describe correctamente lo que decidió la LGPD.
Sin un piso humano legal, el gobierno carga con el peso.
- A
Delegar deja de ser una respuesta de cumplimiento
Sin un piso humano en la ley, la organización elige el límite de autonomía.
El texto vigente protege el derecho a solicitar revisión de decisiones tomadas únicamente mediante tratamiento automatizado que afecten los intereses del titular. No determina quién debe revisar. Para agentes capaces de recomendar, aprobar, negar o priorizar, la pregunta decisiva pasa a ser interna: qué decisiones pueden operar sin control humano, bajo qué criterios y con qué ruta de escalamiento.
El cumplimiento no responde esa pregunta. El consejo y la dirección deben responderla antes que el sistema.
- B
El derecho de revisión necesita una ruta operativa
Un derecho sin canal, responsable y plazo no llega a la operación.
El titular tiene derecho a solicitar revisión. Por eso la organización necesita saber qué sistemas toman decisiones exclusivamente automatizadas sobre personas, dónde entra la solicitud, quién la recibe, cómo se reevalúa la decisión y cómo vuelve el resultado a la persona afectada. El artículo 20 no entrega ese flujo listo. Sin diseño operativo, la empresa lo inventa durante el primer caso impugnado.
No basta un buzón general de privacidad. La ruta debe llegar a la decisión, su contexto y un responsable capaz de reabrirla.
- C
Explicar depende de registros creados antes del reclamo
Los criterios y procedimientos no se reconstruyen después de la solicitud.
El §1 exige información clara y adecuada sobre los criterios y procedimientos usados. En la consulta consolidada por la Nota Técnica 12/2025, los participantes convergieron en seis parámetros: claridad, objetividad, proporcionalidad, finalidad y base legal, accesibilidad y documentación producida durante el desarrollo. También convergieron en explicar la lógica normativa, no necesariamente la lógica técnica.
Esa convergencia es una señal de mercado, no una exigencia legal. El §2 sigue siendo el control normativo: una negativa basada en secreto comercial puede activar una auditoría de la ANPD sobre aspectos discriminatorios.
El texto legal y las fuentes comparadas están al final.
En Brasil, la pregunta decisiva es quién definió cuánto puede decidir el sistema.
Lectura de Alkemia
El cumplimiento no define tu límite de agencia.
Cuando la ley no impone un control humano, cada nivel de autonomía refleja una decisión empresarial. Materialidad, reversibilidad, impacto sobre personas, autoridad para detener y evidencia requerida deben decidirse antes del despliegue. Dejar esos límites implícitos entrega la decisión al diseño del proveedor, a la configuración del producto o al comportamiento emergente del agente.
Esto no significa que la revisión humana siempre sea necesaria ni que el artículo 20 cubra todo uso de IA. El punto es más preciso: la ley no ofrece el piso humano que muchas políticas suponen. La empresa puede elegir un control más fuerte. Debe reconocer que la elección es propia, documentarla y validarla jurídicamente para el sistema concreto.
La revisión humana reaparece por IA y consumo.
Ninguno de los textos está vigente. Muestran las vías por las que podría llegar una obligación sin cambiar lo que hoy exige el artículo 20.
- 01
Marco de IA: un derecho limitado al alto riesgo
El texto recibido por la Cámara el 17 de marzo de 2025 propone derechos de explicación, impugnación y revisión humana.
En el PL 2338/2023, esos derechos están en la sección para personas o grupos afectados por sistemas de alto riesgo. La revisión humana queda matizada por el contexto, el riesgo y el estado del arte. Para la Administración Pública, el texto también propone acceso fácil y efectivo a la explicación y la revisión humanas cuando las decisiones tengan efectos jurídicos relevantes o afecten significativamente los intereses de la persona.
Es un proyecto de ley, no una norma vigente. Su alcance y sus matices impiden leerlo como un mandato general para toda decisión automatizada.
- 02
Derecho del consumidor: revisión y responsabilidad objetiva
Un proyecto acumulado traslada el control a las relaciones de consumo.
El PL 762/2026 propone, para relaciones de consumo con IA de nivel alto o crítico y efecto significativo, canales efectivos de revisión humana para decisiones que puedan causar perjuicio. El inciso siguiente propone responsabilidad objetiva por daños causados por defectos de concepción, implementación u operación. El proyecto también prevé un mecanismo de revisión humana para decisiones automatizadas que puedan causar un perjuicio significativo.
Desde el 23 de marzo de 2026, el proyecto tramita acumulado al PL 7132/2025 dentro del conjunto recibido por la Comisión Especial del PL 2338/2023. Es un insumo de esa tramitación, no un vehículo autónomo ni una obligación vigente. La modificación propuesta a la LGPD crea el artículo 4-A y no cambia el artículo 20.
Hasta el 17 de junio de 2026, la Cámara registraba 382 movimientos del PL 2338/2023. Ninguno era un dictamen o texto sustitutivo; 329 (86%) eran solicitudes presentadas o aprobadas, y uno era la designación de relator. Es una medición del registro, no una previsión de inactividad. Programar la adecuación para “cuando se apruebe la ley” depende de una fecha que la tramitación oficial no proporciona.
Para el consejo, la exposición económica más pesada del PL 762/2026 está más allá del derecho de revisión: la responsabilidad objetiva propuesta por defectos de concepción, implementación u operación.
Seis puntos para revisar en tu inventario de IA.
- 01
Decisiones exclusivamente automatizadas
¿Qué sistemas deciden únicamente mediante tratamiento automatizado y afectan intereses de personas? Separa apoyo a la decisión de decisión final. El artículo 20 se refiere a la segunda categoría.
- 02
Nivel de autonomía aprobado
Para cada sistema, ¿qué nivel de agencia fue autorizado, por quién y con qué límites? Define controles humanos según materialidad, reversibilidad e impacto, no mediante una analogía regulatoria importada.
- 03
Canal para solicitar revisión
¿La persona afectada puede identificar la decisión, pedir revisión y recibir respuesta? Nombra el punto de entrada, el responsable del caso, el plazo interno y la forma de retorno.
- 04
Criterios y procedimientos registrados
¿El inventario apunta a la versión de los criterios, reglas, modelos y procedimientos usados? Una política general de IA no explica una decisión concreta.
- 05
Tratamiento del secreto comercial
¿Quién decide restringir una explicación por secreto comercial o industrial? Registra el fundamento, la información que sí puede entregarse y la exposición a una auditoría sobre aspectos discriminatorios.
- 06
Escalamiento y no delegación
¿Qué decisiones siguen siendo humanas aunque no exista un mandato legal expreso? El límite de agencia es una decisión de gobierno. No debe delegarse al sistema ni inferirse de la configuración del proveedor.
Este es un instrumento de gobierno, no una determinación de cumplimiento. La aplicación del artículo 20 y el diseño de respuesta dependen del sistema y deben validarse con asesoría legal.
La pregunta de gobierno es “¿qué decidimos?”.
Para el consejo que aprueba autonomía y el CIO responsable del inventario, la revisión empieza con tres registros: el nivel de agencia autorizado, la ruta por la que una persona impugna una decisión y la evidencia de los criterios utilizados. Ese diseño también reduce el costo de adaptación si alguno de los textos avanza. La reconstrucción recaerá sobre organizaciones que convirtieron la ausencia de un piso legal en autonomía implícita.
Hablar de tu decisióncontact@alkemia.io
La tesis comienza en el texto vigente.
- Ley brasileña 13.709/2018, texto compilado, artículo 20
- Veronese, en LGPD e suas Repercussões no Direito Brasileiro, 3.ª ed.
- Reglamento (UE) 2016/679, artículos 13, 21 y 22
- Nota Técnica 12/2025 de la ANPD, consolidación de 124 contribuciones
- Agenda Regulatoria de la ANPD, estado consultado el 12 de agosto de 2026
- PL 2338/2023, texto recibido por la Cámara el 17 de marzo de 2025
- PL 762/2026, texto oficial completo
- PL 762/2026, ficha de tramitación en la Cámara
- PL 2338/2023, ficha de tramitación en la Cámara
- PL 2338/2023, 382 movimientos en la API de Datos Abiertos de la Cámara, consultados el 12 de agosto de 2026
Decisiones automatizadas, en términos de decisión.
- ¿La LGPD exige revisión humana de decisiones automatizadas?
- No en el texto vigente. El artículo 20 reconoce el derecho a solicitar revisión de decisiones tomadas únicamente mediante tratamiento automatizado que afecten los intereses del titular. La redacción original decía “por persona natural”. La MP 869/2018 eliminó esa expresión y la Ley 13.853/2019 mantuvo la eliminación.
- ¿Cuál es la diferencia frente al GDPR?
- El artículo 22 del GDPR estructura el derecho a no quedar sujeto a una decisión exclusivamente automatizada con efectos jurídicos o similares. Prevé excepciones y, en dos de ellas, salvaguardas que incluyen intervención humana. El artículo 20 brasileño reconoce el derecho a solicitar revisión sin reproducir esa exigencia.
- ¿Toda decisión apoyada por IA entra en el artículo 20?
- No. El texto trata de decisiones tomadas únicamente mediante tratamiento automatizado y que afecten intereses del titular. La aplicación a un sistema concreto depende de los hechos, el flujo decisorio y el contexto jurídico. La clasificación debe validarse con asesoría legal.
- ¿El secreto comercial permite negar cualquier explicación?
- El §1 ordena observar los secretos comercial e industrial al proporcionar información sobre criterios y procedimientos. El §2 dispone que, si la negativa se basa en esos secretos, la ANPD podrá auditar aspectos discriminatorios del tratamiento automatizado.
- ¿La Nota Técnica 12/2025 expresa una posición de la ANPD?
- No. La nota consolida 124 contribuciones recibidas en la consulta. Su conclusión sugiere usarla como insumo para el trabajo regulatorio y enviarla a la Secretaría del Consejo Directivo para conocimiento. La norma de la ANPD que rige la consulta dice que esta no representa la posición final de la Autoridad.
- ¿La ANPD ya reglamentó el artículo 20?
- El 12 de agosto de 2026, el seguimiento oficial de la Agenda Regulatoria todavía registraba como en curso el proyecto de Inteligencia Artificial, con atención a parámetros interpretativos para el artículo 20. Este análisis no anticipa qué exigirá la ANPD.
- ¿Los proyectos en trámite ya exigen revisión humana?
- No. El PL 2338/2023 propone ese derecho para personas o grupos afectados por sistemas de alto riesgo, con matices de contexto, riesgo y estado del arte. El PL 762/2026 está acumulado y propone canales de revisión humana en relaciones de consumo con IA de nivel alto o crítico. Ninguno de los textos está vigente.
- ¿Por dónde debe empezar una multinacional que opera en Brasil?
- Por el inventario y los derechos de decisión. Identifica sistemas que deciden sobre personas, registra la autonomía aprobada, crea la ruta de revisión y vincula cada sistema con su registro de criterios y procedimientos. Después valida jurídicamente cada caso concreto.
Este análisis ofrece criterios de gobierno. No es asesoría legal ni determina el cumplimiento de ningún sistema.
El texto fue verificado contra la versión compilada de la Ley 13.709/2018, la doctrina comparada indicada en las fuentes, la Nota Técnica 12/2025 completa, los textos y las fichas oficiales de los proyectos citados, y el marco regulatorio disponible el 12 de agosto de 2026. La nota consolida contribuciones y no expresa la posición final de la ANPD. Los proyectos no están vigentes, y este análisis no anticipa el resultado de su tramitación ni qué exigirá la Autoridad.